CURSO: Fiscalidad básica sobre criptomonedas

Aprende a realizar tu declaración de renta
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CURSO: Fiscalidad básica sobre criptomonedas

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Bienvenid@,
en este hilo encontrarás un curso de iniciación a la fiscalidad sobre criptomonedas y otros criptoactivos.

El contenido está pensado tanto para sí estás comenzando iniciándote en la fiscalidad como si eres un profesional que quiere afianzar conocimientos. En cada explicación, encontrarás una definición "de libro" conjuntamente con una más coloquial y ejemplos. Con ello, intentamos hacer más sencillo el aprendizaje a los menos legos en la materia fiscal.

Su lectura tiene una duración aproximada de 30 min que, tras finalizarla, esperamos que hayas adquirido todo el conocimiento necesario para desenvolverte en la materia.

Cuando la finalices, aprovecho la ocasión para recomendarte la guía de Cointracking para realizar tu declaración de renta.

Espero que el contenido te sea de ayuda.

P.D. Si tienes dudas contables o fiscales sobre criptomonedas, puedo ayudarte personalmente. Haz clic en este enlace si quieres saber más.
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TEMARIO / INDICE

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Haz clic encima del número de punto para ir directamente al post.
 
  1. Fiscalidad
    1.1. Que es la fiscalidad.
    1.2. Normativa fiscal sobre criptomonedas.
    1.3. Consultas vinculantes.


  2. Eventos fiscales
    2.1. Que son los eventos fiscales.
    2.2. Ganancias o perdidas patrimoniales que derivan de la transmisión.
    2.3. Rendimientos de capital mobiliario
    2.4. Ganancias o perdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos.
    2.5. Perdidas patrimoniales
    2.6. Rendimientos del trabajo/actividades económicas


  3. Bases imponibles
    3.1. Que son las bases imponibles.
    3.2. Base general.
    3.3. Base del ahorro.
    3.4. Compensaciones entre bases.


  4. Régimen sancionador
    4.1. Que es el régimen sancionador
    4.2. Sanciones administrativas.
    4.3. Sanciones leves.
    4.4. Sanciones graves.
    4.5. Sanciones muy graves.
    4.6. Delito fiscal.
    4.7. Bonificaciones sobre las sanciones.


  5. Recargos por demora
    5.1. Que son los recargos por demora.
    5.2. Por retraso mensual y anual
    5.3. Bonificaciones sobre los recargos.


  6. Norma anti aplicación
    6.1. Que es la norma anti aplicación
    6.2. En que afecta a los criptoactivos la norma anti aplicación


  7. Estrategia fiscal
    7.1. Que es la estrategia fiscal
    7.2. Planificación de cierre de posiciones
    7.3. Cambio de residencia fiscal


  8. Fiscalidad internacional sobre criptoactivos
    8.1. Portugal
    8.2. Andorra


  9. Modelos
    9.1. ¿Qué son los modelos?
    9.2. Modelo 100
    9.3. Modelo 720
    9.4. Modelo 721


  10. Tratamiento fiscal de eventos
    10.1. Robos / hackeos
    10.2. Estafas, fraudes y quiebras


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1.1. Que es la fiscalidad

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La fiscalidad es el conjunto de normas, reglamentos y leyes que tienen como finalidad definir sobre qué pagará impuestos (como productos, servicios, actividades profesionales) y en que cantidades.

En España, ni en Código de Legislación Tributaria (índice de documentos de referencia para el ordenamiento fiscal) ni en la Ley General de Tributos, no existen alusiones específicas sobre criptoactivos, pero, no por ello, están exentos a ser gravados con impuestos como veremos a continuación.
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1.2. Normativa fiscal sobre criptomonedas

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Como comentábamos en el apartado anterior, en la actualidad en España no existen normas ni leyes específicas para el tratamiento fiscal de los criptoactivos dentro del ordenamiento fiscal, pero no por ello, están exentos de obligaciones tributarias.

Mediante el uso de consultas vinculantes (las cuales explicamos en el siguiente apartado) se ha ido conformando el marco de tratamiento fiscal recomendado, siendo una normativa no escrita, pero si de aplicación practica por el momento.



¿Cuándo se adquiere la obligación de realizar la declaración de renta con criptomonedas?
Pero en cuanto a normativa sobre criptomonedas, podemos resumir que adquiere la obligación de realizar la declaración de renta:
  • Haber realizado operaciones de venta (transmisión) de criptoactivos.
  • Obtenido de rendimientos, premios, Airdrops, intereses o cualquier otro por valuación superior a 1.000 €.
  • Realizado actividades económicas como minado PoW con CPU, tarjetas gráficas o ASICs.
En todos los casos anteriores, aunque no se haya retirado fondos hacia la cuenta bancaria, se incurriría en la obligación de realizar la declaración de renta.
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1.3. Consultas vinculantes

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La Dirección General de Tributos es el organismo responsable de la planificación, dirección y control de la política tributaria del Gobierno de España.

Este organismo brinda a los ciudadanos una herramienta llamada "consulta vinculante", la cual permite a cualquier persona realizar una consulta respecto a una normativa que entre en conflicto con otras (como una autonómica con una estatal o una estatal con una Europea), así como, plantear dudas respecto a eventos fiscales que no estén contemplados en la normativa en vigor.

Como explicábamos en el apartado anterior, ante la falta de normativa específica sobre criptoactivos, se han realizado múltiples consultas vinculantes a la DGT, la cual, se ha ido pronunciando al respecto y con ello, generando una serie de buenas prácticas a la hora de trasladar a la Agencia Tributaria nuestra declaración de impuestos.

Cabe destacar, que las consultas vinculantes confieren al declarante una base para la defensa jurídica frente a posibles sanciones a la hora de inferir atribución fiscal a un evento, por lo que seguirlas, es muy recomendable y legalmente se consideran buena practica fiscal.



Listado de consultas vinculantes
En este apartado, hacemos un listado de todas las consultas vinculantes existentes relativas a criptoactivos:
V2228-13, V1028-15, V1029-15, V1979-15, V-2603-15, V2846-15, V3625-16, V2908-17, V0250-18, V0590-18, V0808-18, V0999-18, V1149-18, V1604-18, V1748-18, V2034-18, V2289-18, V2670-18, V0915-19, V1069-19, V3513-19, V1098-20, V1274-20, V1948-21, V2012-21.



ImagenEjemplo:
Sale un nuevo producto en DeFi en cuál los asesores no se ponen de acuerdo en qué tratamiento fiscal darle. Como debes realizar la declaración por haberlo utilizado, decides realizar una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos para, de esta manera, tener defensa jurídica sobre la interpretación que has empleado para trasladarla a tu informe contable.


Normativa deducida de las consultas vinculantes
Tras el análisis de todas las consultas vinculantes existentes en este post, deducimos que la interpretación fiscal a seguir de cara a tener las máximas garantías a la hora de realizar nuestra declaración deben ser realizar las atribuciones fiscales a cada suceso, como explicamos en los siguientes apartados.
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2.1. Que son los eventos fiscales

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Podemos definir como evento fiscal a toda acción realizada por un tributante que desencadene una obligación con la Agencia Tributaria. En las criptomonedas y otros criptoactivos podemos listar que los más comunes son:
  • Alteraciones con transmisión patrimonial
  • Alteraciones sin transmisión patrimonial
  • Rendimientos del capital
Debido a su complejidad, en los siguientes posts veremos que significa cada uno de ellos, que impacto económico tienen y como detectarlos y calcularlos.
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2.2. Ganancias o perdidas patrimoniales que derivan de la transmisión

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Las ganancias o perdidas patrimoniales que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, como su nombre indica, son aquellos beneficios o perdidas que han sido obtenidos a causa de la transmisión (venta o permuta) de un elemento que conformaba nuestro patrimonio.

Dicho de una manera sencilla, son las ganancias o perdidas que obtenemos a causa de realizar operaciones de compraventa, donde tenemos que dar algo a cambio para obtener algo otro, por eso, se dice que derivan de transmisión (porque tenemos que dar algo a cambio para percibir otra cosa).
 


¿Cuándo aplica este concepto en las criptomonedas?
Este concepto aplicará a cualquier operación de compraventa o permuta que se realice.
 


¿Cómo se calcula la ganancia o beneficio?
Para determinar si ha existido beneficio o perdida en la alteración patrimonial, se calculará la diferencia entre el valor de adquisición (compra) al valor de transmisión (venta) restándolos entre sí.
 
Valor de transmisión - Valor de adquisición = Beneficio o perdida derivada de la transmisión de elementos patrimoniales

Si el resultado es positivo, existirá beneficio o ganancia, en caso de que sea negativo, será perdida patrimonial.


ImagenEjemplo:
Compramos 1 ETH por 2800 €. Este Ethereum pasa a ser parte de nuestro patrimonio.
Pasadas unas semanas y a causa de que está cayendo el precio, vendemos 1 ETH para comprar 0,05 BTC que cuesta, 1200 €. Con la acción de venta nuestro patrimonio cambia y, por tanto, se incurre en transmisión patrimonial.
El beneficio o perdida obtenido siguiendo el método anteriormente comentado será de “1200-2800= -1600” por lo que en esta operación tendríamos una perdida patrimonial de 1600 €.
 
Tipos impositivos de la categoría (Base del ahorro). Este tipo de imposición fiscal va a la base del ahorro y por ello tiene los siguientes impuestos:



Tipos impositivos de la categoría (Base del ahorro)
Este tipo de imposición fiscal va a la base del ahorro y por ello tiene los siguientes impuestos:
Imagen


 
ImagenEjemplo:
Un particular gana 500.000 € a causa de operaciones de compra-venta ¿Cuánto tendrá que pagar?
Se le aplicarían los tramos impositivos del cuadro anterior de la siguiente manera:
  • [19% de 6.000] + [21% de 44.000] + [23% de 150.000] + [26% de 200.000] = 1140 + 9240 + 34000 + 52000 = 96380 €
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2.3. Rendimientos de capital mobiliario

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¿Qué son los rendimientos de capital mobiliario?
Los rendimientos de capital mobiliario son ganancias entrantes a nuestro patrimonio, pero que para obtenerlas, no hemos tenido que pagar nada a cambio de ellos o dicho, de otro modo, no hemos tenido que transmitir nada a cambio.
Para que sean considerados rendimientos de capital y no ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión, el ingreso entrante a nuestro balance debe ser a causa de haber dispuesto de tu saldo a un tercero, tu cambio de un rendimiento, con o sin riesgo.



¿Cuándo nos los encontraremos en el mundo de las criptomonedas?
En el mundo de las criptomonedas, este escenario de manera habitual, por ejemplo, en las siguientes situaciones:
  1. Delegamos nuestros fondos a un exchange para obtener unos intereses a cambio.
  2. Añadimos nuestras monedas a un pool de liquidez.
  3. Realizamos staking.



¿En qué momento se tienen en cuenta como ganancias?
Las ganancias por rendimiento de capital mobiliario se gravan fiscalmente en el momento que es entregada y se tiene la capacidad de transmitir. Por ejemplo:
  1. Nuestro exchange nos las deposita en nuestro monedero/cuenta.
  2. Hacemos claim y nos llega a nuestra wallet en un pool de liquidez.



Tipos impositivos de la categoría (Base del ahorro)
Los rendimientos de capital mobiliario computan dentro de la base del ahorro con los siguientes tipos impositivos:

Imagen



ImagenEjemplo:
Un cliente ha ganado 10.000 € por hacer staking, por ello, se le aplicarían los tramos impositivos del cuadro anterior de la siguiente manera:
  • [19% de 6.000] + [21% de 4.000] = 1.140 + 840 = 1.980
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2.4. Ganancias o perdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos

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Las ganancias o perdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión, son saldos entrantes a causa de no haber transmitido nada a cambio. Dicho de otro modo, nuestro patrimonio ha aumentado sin tener que pagar nada por ello.



¿Cuáles son los casos más habituales de este concepto en las criptomonedas?
Los casos más habituales para este concepto en la fiscalidad de las criptomonedas son:
  1. Regalos o propinas
  2. Recompensas o bonificación
  3. Referidos por cualquier concepto
  4. Bonus por utilizar una tarjeta de crédito
  5. AirDrops


Tipos impositivos de la categoría
Este concepto tributa en la base general a diferencia de los dos anteriores, por lo que tiene un tipo impositivo diferente:
 
Imagen

ImagenEjemplo:
He ganado 71.000 € en ingresos por referidos. Si aplicamos los tramos del apartado anterior:
[19% de 12.450] + [24% de 7.750] + [30% de 15.000] + [45% de 24.800] + [47% de 12.000] = 2.365,5 + 1.860 + 4.500 + 11.160 + 5.640 =
23.665,5 €
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2.5. Perdidas patrimoniales

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¿Qué son las perdidas patrimoniales?
Se consideran perdidas patrimoniales todas aquellas alteraciones del patrimonio que tienen como resultado un decremento en el valor del mismo.


¿Qué tipos de perdidas patrimoniales son usuales en las criptomonedas?
Los motivos más usuales por los que se pueden tener perdidas patrimoniales en las criptomonedas son:
  1. Operaciones de compra-venta con resultado negativo.
  2. Hackeos, robos o perdida.
  3. Fraude o estafas.
Para conocer mejor el tratamiento fiscal de las mismas, debemos distinguirlas por si han sido perdidas con transmisión o sin.



¿Qué tratamiento fiscal tienen las perdidas patrimoniales?
Como anticipábamos, tenemos dos grupos de perdidas fiscales con tratamientos diferentes:
 
  • Perdidas CON transmisión patrimonial
    Las perdidas que obtengamos a causa de transmisión patrimonial son las causadas por realizar alteraciones de nuestro patrimonio a causa de operaciones de compra-venta.
    Estas perdidas se podrán deducir de los beneficios producidos en la base del ahorro en el momento que se produzcan (a su transmisión).
    Si al finalizar el ejercicio donde se produzcan, el balance final es negativo, estas perdidas podrán ser compensadas durante los 4 ejercicios posteriores de las posibles ganancias obtenidas en la base del ahorro.

ImagenEjemplo 1:
Durante el año he tenido operaciones de beneficio por valor de 10.000€ y de perdida a causa de la transmisión de elementos patrimoniales de 3.000€.
Como las perdidas durante el ejercicio se deducen del beneficio, mi FIFO tendrá un resultado de 7.000€ de beneficio a causa de ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de otros elementos patrimoniales.

ImagenEjemplo 2:
Durante el año he tenido beneficio por valor de 3.000€ y perdidas por valor de 8.000€.
Como resultado, obtendré unas perdidas patrimoniales que derivan de la transmisión de elementos patrimoniales de 5000€.
Tendré 4 años para deducírmelas de los beneficios que produzca en la base del ahorro.

 
  • Perdidas SIN transmisión
    Las perdidas patrimoniales sin transmisión las podríamos diferenciar en dos subgrupos:
    • Estafas, fraudes, préstamos incobrables.
    • Hackeos, robos y perdidas.

      El primer grupo, para poder añadirlas como perdidas, deberemos interponer una demanda, disponer de una sentencia firme y que haya pasado 1 año desde la misma sin que se haya abonado la deuda para poderlo incluir como perdida.

      En el segundo grupo, deberemos interponer una demanda / denuncia que cumpla con la acreditación de lo acontecido suficiente para poder ser añadido.

      En todo caso, en cualquier concepto relacionado con ellas, es importante ponerse en contacto con un fiscalista y crear una estrategia al respecto.

ImagenEjemplo 1:
Fui estafado en una plataforma tipo “ponzi” en 2018 y todavía no tengo sentencia. Hasta no disponer de ella y que haya pasado 1 año desde la misma sin que se haya producido el pago, no podre añadírmelo como perdidas y, por tanto, deducírmelas del beneficio.



ImagenEjemplo 2:
Perdí las claves de acceso de mi billetera. Interpuse una demanda y tras hacerlo a la misma fecha añadí como perdida la misma.
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2.6. Rendimientos del trabajo / actividades economicas

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Los rendimientos obtenidos por el trabajo (por ejemplo, un usuario que percibe pagos por hacer formaciones en criptomonedas) los reflejaremos como Ingreso y se tendrán en cuenta para la base general.


¿Cuándo aplican a las criptomonedas?
Aplican para cualquier persona que por realizar un trabajo ha cobrado en criptomonedas y deben ser declaradas como parte de los rendimientos del trabajo.
Hay que prestar especial atención a que si se está desarrollando una actividad económica, pese a que el cobro sea en criptomonedas, se debería dar de alta en el régimen de autónomos, entre otros, en el momento que se llegue a los criterios mínimos establecidos.


Tipos impositivos de la categoría (Base General)
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3.1. Que son las bases imponibles

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Las bases imponibles son categorías creadas por la Agencia Tributaria para agrupar dentro de ellas distintas actividades con un mismo tipo de impuestos. En España, existen 2 bases:
  • La general
  • La del ahorro
En los posts siguientes conoceremos más sobre ellas y como aplican específicamente a las criptomonedas.
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3.2. Base general

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Se conoce como base general al apartado donde tributan:
  • Los rendimientos del trabajo o actividades empresariales.
  • Las alteraciones patrimoniales sin trasmisión, como premios, recompensas y donaciones.
  • Todo lo que la Agencia no sabe donde atribuir, como "cajón de sastre".
En España, cada comunidad autónoma varía sensiblemente los tramos que os presentaremos a continuación, pero, por practicidad, presentaremos solo el ordenamiento general:
 
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A causa de lo que explicábamos anteriormente, nos sumaran los rendimientos obtenidos por el trabajo con otros, como pudiera ser los obtenidos a causa de un AirDrop o recompensas por referidos.
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3.3. Base del ahorro

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Se conoce como base del ahorro al apartado donde tributan:
  • Los rendimientos de capital mobiliario, como el staking o los intereses.
  • Las ganancias y perdidas patrimoniales que derivan de la transmisión, como las operaciones de compraventa

A diferencia del anterior, en toda España es la misma y se aplican los siguientes tramos de impuestos sobre los rendimientos obtenidos:
 
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3.4. Compensaciones entre bases

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Una duda habitual es si se pueden compensar beneficios o perdidas entre bases, como por ejemplo, si tengo perdidas en la base general y beneficio en la base del ahorro, se suman la una con la otra y la respuesta por desgracia es negativa.

No se pueden compensar entre bases perdidas de una a la otra.
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4.1. Que es el régimen sancionador

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El régimen sancionador es el mecanismo del que hace uso la Agencia Tributaria para sancionar a aquellas personas que hayan eludido sus obligaciones tributarias dentro del plazo establecido. Las podemos resumir en:
  • Sanción administrativa
  • Falta leve
  • Falta grave
  • Falta muy grave
  • Delito fiscal
La diferencia entre ellas se basa en el monto evadido, la intencionalidad del contribuyente al hacerlo y si ha utilizado medios falsos o tratado de ocultar información a sabiendas, hechos que hacen más elevada la sanción.

Cuando hablamos de ocultación, es importante hacer el ejercicio en nuestro informe de contabilidad, diferenciar claramente las entradas que hayamos realizado manualmente en Cointracking para que no se pueda aludir a que existía una intención de ocultar información o manipular el resultado.

Del mismo modo, cuando se refiere al uso de medios falsos, facturas falsas o simplemente, información falsa suministrada, es importante que tengamos modos de demostrar las causas que nos han llevado a introducir esa información, ya sea a través del uso de documental reproducible, correos electrónicos o cualquier otro método que consideremos.
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4.2. Sanción administrativa

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Las sanciones administrativas se dan ante eventos menores en los cuales la Agencia Tributaria impone multas con un valor arbitrario.

En lo que a criptomonedas se refiere, afectará a aquellas personas que teniendo la obligación de presentar la declaración a causa de perdidas mayores a 500 € no lo hagan, enfrentándose a una sanción administrativa de 200 €.
 
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4.3. Sanciones leves

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Se considerará sanción tributaria leve cuando:
  1. El importe no declarado no supere los 3.000 euros, aunque exista ocultación.
  2. El importe declarado superé los 3.000 euros y no exista ocultación.
La sanción prevista será una multa pecuniaria del 50% del importe no declarado.
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4.4. Sanciones graves

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Tendrán consideración de infracción grave cuando:
  • La base de la sanción sea superior de 3.000 € y pueda apreciarse ocultación.
  • Empleado facturas, justificantes o documentos falsos sin que la incidencia de los mismos supere el 10% de la base de la sanción.
  • Exista una contabilidad irregular que afecte en términos numéricos del 10 al 50% de la base de la sanción.
En estos casos, las sanciones irán del 50 al 100% del importe sobre el que se considere afectado por los anteriores puntos.
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4.5. Sanciones muy graves

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Tendrán consideración de infracción muy grave cuando:
  • La base de la sanción sea superior de 3.000 € y pueda apreciarse ocultación.
  • Empleado facturas, justificantes o documentos falsos sin que la incidencia de los mismos supere el 10% de la base de la sanción.
  • Exista una contabilidad irregular que afecte en términos numéricos por encima del 50% de la base de la sanción.
En estos casos, las sanciones irán del 100 al 150% del importe sobre el que se considere afectado por los anteriores puntos.

 
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