CURSO: Fiscalidad básica sobre criptomonedas

Aprende a realizar tu declaración de renta
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4.6. Delito fiscal

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Se considerará delito fiscal cuando las cantidades defraudadas a la Agencia Tributaria superen los 120.000 € de cuota, los cuales estaran penados con:
  • De 1 a 5 años de pena de prisión
  • Multa del séxtuplo de la cantidad defraudada.
  • Perdida de la capacidad de obtener subvenciones de 3 a 6 años.
Hay que destacar que a diferencia del resto de sanciones, el delito fiscal no prescribe hasta los 5 años, prescribiendo a los 5 años
a diferencia del resto de sanciones que lo hacen a los 4, pudiendo ampliarse a 10 años en caso de superar los 600.000 € de cuota defraudada.



ImagenEjemplo:
Obtuve 1 millón de euros de beneficios por alteraciones patrimoniales y no realice declaración, realizando ocultación de los beneficios obtenidos por los cuales en autoliquidación hubiese tenido que pagar un importe de 240.000 €.

Termine condenado a 3 años de cárcel y a una multa de 1.440.000 €.
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4.7. Bonificaciones sobre el pago de sanciones

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Una vez sancionado, la Agencia Tributaria nos propone dos posibles vías de bonificación sobre las mismas:
  1. Reducción del 40% en caso de pronto pago y no interposición de recurso o reclamación
  2. Reducción del 65% en caso de interposición de recurso o reclamación y que para dar solución al mismo se llegue a un acuerdo entre las partes.
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5.1. Que son los recargos por demora

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Los recargos por demora son un gravamen a causa de presentar la declaración de renta fuera de plazo.

En España, la renta se presenta entre el 1 de abril al 30 de junio de cada año, presentando el ejercicio fiscal anterior al año en el que se realiza. Dicho de otro modo, en 2022, presentaremos el ejercicio fiscal del año 2021.

Cuando el obligado tributante realiza la declaración fuera de los plazos establecidos de manera voluntaria, sufre un recargo en la cuantía a abonar a modo de sanción/intereses que varía según el tiempo de demora existente, como veremos en el siguiente post.

Hay que recordar que, cuando se presenta una declaración de renta fuera de plazo, reinicia el tiempo de prescripción, de tal manera que si la renta del ejercicio 2021 tenía como fecha de prescripción el 30 de junio de 2026 (4 años más tarde del último día exigible para su presentación voluntaria), la presentación voluntaria hace que el periodo se reinicie y les dé otros 4 años más desde la fecha de presentación de la declaración complementaria o rectificativa.

 
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5.2. Recargos por presentación fuera de plazo

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Siempre que la presentación se efectúe de manera voluntaria (dado que en caso contrario se aplicaría el régimen sancionador), según la Ley General Tributaria en su artículo 27.2 tendrá los siguientes recargos:


Importes negativos
Si la declaración que se presenta fuera de plazo tiene un importe negativo y, por tanto, la Agencia Tributaria nos debe realizar devolución de importes pagados de más, tendrá una sanción administrativa de 200 € (que de ser aceptada sin recurso ante la propuesta que nos haya hecho llegar la Agencia Tributaria tendrá una bonificación del 50%, quedando en 100 €).


Importes positivos
Si la declaración que se presenta fuera de plazo tenía en su autoliquidación importes positivos, o dicho de otra manera, le adeudamos fondos a la Agencia, tendrá un recargo de:
  • 1 % el primer que se presente fuera de plazo + 1% adicional por cada mes completo de demora hasta el primer año.
  • 15% para toda las autoliquidaciones que sean presentadas con más de 12 meses de retardo sobre la fecha máxima exigible.
Hay que tener en cuenta que la presentación fuera de plazo reinicia el plazo de prescripción del plazo de esa declaración de renta.


ImagenEjemplo:
Tenía que presentar mi declaración de renta hasta el 30 de Junio del 2021, donde el resultado de mi autoliquidación era el abonar 1.200 € a la Agencia Tributaria.
La presento fuera de plazo el 7 de Octubre del 2022, por lo que me aplicarán un recargo del 15% a causa de haber superado la anualidad.
A causa de la presentación fuera de plazo, la prescripción de mi renta del ejercicio 2021 no será el 30 de Junio de 2025, sino, el 7 de Octubre de 2026, dado que el plazo ha sido reiniciado a la fecha de presentación.
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5.3. Bonificaciones sobre los recargos

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Si hemos presentado voluntariamente una declaración con demora, la Agencia Tributaria nos hará llegar una notificación mediante la cual nos trasladen su propuesta de recargo aplicando los baremos anteriormente explicados.

En caso de aceptarlo dentro de los 30 primeros días y si no interponer recurso dentro del plazo establecido, se aplicará una bonificación del 25% sobre el recargo que correspondiera.



ImagenEjemplo:
Presente una renta fuera de plazo en la que la autoliquidación me manifestaba que debía abonar 1.200 €.
En la propuesta de recargo, a causa de que lo hice con más de 1 año de demora, me vendrá la propuesta de un recargo del 25% de 1.200 (400 €).
Es sobre esos 400 € sobre los que si acepto sin recurrir, tendría un 25% de descuento (100 €), por lo que la aceptación dentro de los primeros 30 días me generaría un pago total de 1.200 € de autoliquidación + 300 de recargo con la bonificación aplicada.
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6.1. Que es la norma anti aplicación

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También conocida como la norma "anti recompra", la normativa anti aplicación a grandes rasgos nos indica que no podremos recomprar las mismas acciones sin que hayan pasado de 2 meses si al realizar la recompra esta acción estamos consolidando minusvalías (pérdidas).


ImagenEjemplo:
  • Compro 100 acciones de Iberdrola a 15 € la unidad el día  25/09/2022 por 150 €
  • Vendo las 100 acciones a 14 € la unidad el día 27/09/2022 por 140 €
  • Recompro 100 acciones a 12 € la unidad el día 29/09/2022 por 120 €
Con las dos primeras acciones estaría generando una minusvalía de perdida de 10 € (compre a 150 y vendí a 140) que tendría derecho a deducirme de las plusvalías (beneficios).
Pero a causa de haber recomprado sin que hayan pasado 2 meses, esa minusvalía no podre aplicármela como perdida patrimonial a causa de la normativa anti aplicación.

Esta norma tiene en cuenta también 2 meses hacia atrás, de tal manera que si compras justo antes de vender para tratar de evitarla, no podrías hacerlo.



La naturaleza de esta norma tiene como premisa que el inversor no pueda consolidar perdidas y recomprar el mismo activo para de este modo rebajar su factura fiscal, pero, el inversor lo puede subsanar consolidando la perdida y comprando otro activo que no tenga en su cartera.
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6.2. En que afecta a los criptoactivos la norma anti aplicación

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La norma anti aplicación, en sí misma, no habla sobre las criptomonedas, sino que dice que todo lo que no sea renta variable (acciones cotizadas) se les aplicará esta misma norma, pero, con un marco temporal de 1 año y no de 2 meses.

Como explicábamos en el apartado anterior, la naturaleza de la norma es evitar la consolidación de minusvalías sin cambios en la alteración patrimonial, por lo que para criptomonedas, el criterio que seguimos es el siguiente:
  • Criptomonedas de trading: Cuando exista una clara actividad en la que las compraventas se produzcan a lo largo del tiempo con suficiente continuidad como para que no pueda entenderse que se trata de consolidar perdidas, sino que son parte de la actividad que desarrolla el inversor, no aplicará dicha norma.

  • Criptomoneda de hold: Cuando claramente la moneda sea de "hold", o dicho de otro modo, la actividad de compraventa sea mínima y la venta pueda ser entendida como una consolidación artificial de minusvalías sin alteración de la conformación del patrimonio, se entenderá que si afecta dicha norma.


ImagenEjemplo 1:
He comprado 3 bitcoins. Durante el año he realizado 100 operaciones de compraventa por USDT.
En este caso, la norma anti aplicación no debería afectarnos dado que la intención de tradear es clara.


ImagenEjemplo 2:
He comprado 3 Bitcoins a 50.000 €/BTC sumando un total de coste de adquisición de 150.000 € a 1 abril de 2021.
No he tradeado durante todo el año y en diciembre quiero vender los 3 BTC para consolidar perdidas latentes, debido a que ahora mismo está a 20.000 €/BTC y solo me quedan 60.000 €, queriendo sacar a relucir 90.000 € de perdidas.
Esta acción la podré hacer, pero, en caso de que recompre antes de 1 año BTC, se me aplicaría la normativa y no podría aplicar esas perdidas a ese año.


 
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7.1. Que es la estrategia fiscal

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La estrategia fiscal es uno de los mecanismos de ahorro frente a la Agencia Tributaria más interesantes que existen.

Se basa en conocer y hacer uso de las normativas establecidas con la finalidad de obtener un ahorro en el monto a liquidar de nuestra factura fiscal. Para un buen inversor, es extremadamente importante conocer todos estos mecanismos, en tal de aprovecharlos en los momentos en que los necesite y, de este modo, generar la mejor táctica para sus intereses dentro de la legalidad.

Las más comunes son:
  • Planificación de cierre de posiciones en los momentos oportunos.
  • Cambio de residencia fiscal
A continuación, detallamos cada una de ellas.
 
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7.2. Planificación de cierre de posiciones

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La planificación de cierre de posiciones consigue el ahorro en la factura fiscal mediante el estudio de qué activos no están afectados por la norma anti aplicación (explicada en el apartado 6.1 y 6.2) a final del último trimestre de cada anualidad, de manera que vendamos los que estén en perdidas para reducir el monto a pagar o si estamos en perdidas, consolidemos beneficios para dejar nuestra factura fiscal lo más cercana a cero.

Para ello, es extremadamente útil el informe de cierre de posiciones de Cointracking, que obtenemos como último punto al generar un "Tax Report". En él, nos indican los beneficios o perdidas que realizaríamos de cerrar en ese mismo momento las posiciones y, por tanto, consolidar las minusvalías (perdidas) o plusvalías (beneficios) no consolidados.
 
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7.3. Cambio de residencia fiscal

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El cambio de residencia fiscal es uno de las estrategias más agresivas que existen a la hora de conseguir un ahorro en cuanto al monto a liquidar.

Consiste en mudarnos fiscalmente a un país donde los tipos impositivos sean más baratos que en España, que por cercanía y por los tipos impositivos aplicados debemos destacar, Andorra y Portugal.

A términos generales, debes saber que necesitaras como mínimo:
  • Mudarte y residir al menos 183 días al año en el pais donde cambies tu residencia fiscal
  • Poseer una vivienda de compra o de alquiler en dicho país y residir en ella.
Cabe decir que ambos países tienen acuerdos para evitar la doble imposición llamados "Convenios de Doble Imposición", que son documentos en los cuales se definen pormenorizadamente las condiciones que se deben dar para que seas considerado residente fiscal de cada país. Recomiendo una lectura específica y hablar con un asesor especializado en la materia, dado que pese a que no es difícil el trámite, antes de iniciarlo por la importancia que tiene, es recomendable no dejar cabos sueltos.

En los dos post siguientes hablamos del potencial ahorro al que nos enfrentamos en cada uno de los citados paises.
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8.1. Fiscalidad internacional sobre criptoactivos: Portugal

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Portugal es uno de los países más interesantes del mundo para los poseedores de criptomonedas que estén buscado estrategias para rebajar su factura fiscal.

Actualmente, en el país luso, no existe gravamen alguno sobre las plusvalías generadas por realizar operativa con criptoactivos y, por tanto, están exentos de cualquier gravamen, independientemente de la suma generada. Cabe destacar, que pese a que no esté gravado con impuestos el beneficio obtenido a través de criptomonedas, deberás seguir realizando tu contabilidad cripto para poder demostrar que el beneficio proviene de esa actividad.

Adicionalmente, para las personas que tengan ingresos por el trabajo o por actividades económicas existe un régimen especial para los extranjeros llamado Residentes no habitual, por el que existe una tarifa plana del 20% del IRPF, independientemente la renta que genere, por lo que hace doblemente interesante esta situación para las personas que pueden teletrabajar por ejemplo.

España y Portugal tienen acuerdos de doble imposición (CDI), por el cual podremos cambiar nuestro domicilio fiscal sin miedo siempre y cuando cumplamos con los requisitos para obtenerla. Para conseguirla es necesario:
  • Disponer de una vivienda de uso habitual en Portugal, sea alquilada o de compra.
  • Pasar más de 183 días al año en el país a lo largo del año.


ImagenEjemplo:
Un ciudadano cambia su domicilio fiscal a Portugal, donde ha generado los 182.000 en ingresos a causa de:
  • Rendimientos del trabajo por valor de 32.000 € brutos.
  • Plusvalía a causa de operativa con criptomonedas por valor de 150.000 €
Aplicando los tramos anteriormente descritos, nos dará como resultado abonar a la Agencia Tributaria Portuguesa de 6.080 €.
Imagen
Por el contrario, en España nos encontraríamos el escenario de la factura fiscal ascendería a 49.465,5 euros a causa de la aplicación de los tramos vigentes:
Imagen
Por lo anteriormente comentado, nos da un resultado de ahorro fiscal que asciende a 43.385,5 € para el residente fiscal portugués frente al español.
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8.2. Fiscalidad internacional sobre criptoactivos: Andorra

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Tras Portugal, que tiene régimen impositivo imbatible sobre criptomonedas, se postula Andorra, donde sin llegar al nivel de los lusos es una opción nada despreciable para las personas que plantean un cambio de domicilio en búsqueda del ahorro fiscal.

Gracias al acuerdo de doble imposición que adquirió con España, Andorra, se ha convertido en un lugar ideal especialmente para todos los ciudadanos del noreste de la península quieran cambiar de residencia física y fiscal, sin renunciar a poder ver a la familia y amigos de tanto en cuando.

En el Principado, nos encontraremos que las criptomonedas se gravan en la base general, al igual que los rendimientos del trabajo. En ella, tienen una tasa impositiva notablemente inferior a la española. En concreto, los tramos susceptibles a ser gravados lo hacen de la siguiente manera:
  • De 0 a 24000 € de plusvalía están exentos de imposición fiscal.
  • De 24.000 a 40.000 € tan solo están gravados por el 4.5%
  • De 40.000 € en adelante pagarán tan solo el 10% de impuestos sobre el beneficio.
Para disfrutar de este régimen fiscal, será preciso como en el caso de Portugal, que traslademos nuestra residencia fiscal a Andorra, viviendo 183 días al año en el país y cumpliendo el resto de requisitos para obtener la residencia.

Si quieres ampliar la información relacionada sobre este tema, te recomiendo que hagas la lectura de este post.



ImagenEjemplo:
Un ciudadano cambia su domicilio fiscal a Andorra, donde ha generado los 182.000 euros en ingresos a causa de:

  • Rendimientos del trabajo por valor de 32.000 € brutos.
  • Plusvalía a causa de operativa con criptomonedas por valor de 150.000 €
Como ambos tributan en la base del IRPF, nos dará como resultado abonar a la Agencia Tributaria Andorrana de 14.920 €.
 
Imagen

Si el mismo importe ingresado por conceptos ocurriera en España, nos encontraríamos ante que, por una parte, el salario iría a la base general, mientras que las plusvalías por alteraciones patrimoniales por transmisión van a la base del ahorro, dando como resultado conjunto una factura fiscal con la Agencia Tributaria Española de 49.465,5 euros como veremos a continuación:
 
Imagen
En este caso, el cambiar su domicilio fiscal a Andorra hubiese ocasionado un ahorro potencial de 34.545,5 euros.
 
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9.1. ¿Qué son los modelos?

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Podríamos definir a los modelos como una serie de plantillas "tipo" para la presentación de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

A estas plantillas, se las conoce como modelos, que, para facilitar a que corresponde cada una, se les aplica un código numérico. Para los obligados declarantes que realicen su actividad particular, les afectan principalmente estos tres modelos:
  • Modelo 100
  • Modelo 720
  • Modelo 721
En los siguientes mensajes explicamos a que corresponden cada una de ellos y quien tiene obligación de presentarlos.
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9.2. Modelo 100

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El modelo 100, es el documento que nos facilita hacienda para la presentación de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o como se conoce vulgarmente, presentación del IRPF o declaración de renta.

Este modelo debe ser presentado entre el 1 de Abril al 30 de Junio por todas las personas que tengan la obligación adquirida a causa de:
  • Haber obtenido más de 22.000 euros a causa de rendimientos del trabajo.
  • Haber tenido 2 o más pagadores que hayan realizado abonos con importes superiores a 1.000 €

En lo que compete a las criptomonedas, desencadena la obligación de la presentación de este modelo cuando:
  • Se haya transmitido criptomonedas y a causa de ello, obtenido más de 1.000 € en plusvalías.
  • Se haya transmitido criptomonedas y a causa de ello, obtenido más de 500 € en perdidas patrimoniales.
  • Se hayan recibido intereses por importe superior a 1.000 €, por causas como staking, farming o similares.
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9.3. Modelo 720

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El modelo 720 es el documento que nos facilita hacienda para facilitar la presentación de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero.

Según la normativa vigente, los residentes fiscales en España se encuentran en la obligación de este modelo cuando dispongan de cualquier tipo de activos como acciones, cuentas bancarias o inmuebles en el extranjero que dispongan de una valuación superior a 50.000 €.

En la actualidad, este modelo no contempla a los criptoactivos como las criptomonedas, tokens o NFT's, pero, el Ministerio de Hacienda ya se encuentra en proceso de redacción del modelo 721, que vendrá a obligar a los residentes fiscales españoles a realizar esta declaración informativa sobre criptoactivos.
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9.3. Modelo 721

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El modelo 721 es un modelo informativo sobre criptoactivos que todavía no se encuentra en vigor, dado que no ha sido aprobado oficialmente.

Previsiblemente, seguirá la senda del modelo 720 en cuanto a tener que informar a la Agencia Tributaria sobre los criptoactivos que dispongamos, que superen determinado valor y se encuentren en los sitios que consideren que se debe informar.

Tan pronto sea firme, actualizaremos este post para dejar constancia de las obligaciones que contraemos respecto a los criptoactivos con el mismo.
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10.1. Robos, hackeos, phishing y otros

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A aquellas personas que se vean afectadas por robos, hurtos, hackeos u otros eventos en los que les hayan sustraído las criptomonedas, pero, no tengan la capacidad de identificar a la contraparte que les ha causado este perjurio, podremos englobarlas en este apartado.

Es importante hacer diferenciación entre sí, podemos o no identificarlos, dado que en eso radica el tratamiento de este modo o el del siguiente apartado.

Explicado lo anterior, si no tienes capacidad de identificar quien te ha sustraído los fondos, deberás interponer una denuncia en comisaria en la cual detalles como ha sucedido, qué cantidades exactas han sido robadas y su correspondencia en euros y reunir suficiente documental que lo acredite.

Una vez lo hayas hecho, se podrán atribuir a perdida de manera inmediata a fecha de cuando se haya producido el robo/hurto/hackeo/phishing, reflejándolo como tal en tu contabilidad a la fecha y hora que se produjo el evento (generalmente, a la retirada de fondos) modificando el atributo por "robo/hackeo".

Cabe destacar que lo adecuado para esta situación será realizar una consulta vinculante ante la falta de precedentes similares.


ImagenEjemplo:
Me contacta un desconocido por Telegram y mediante el engaño me roba 0.10 BTC valuados en 1.500 euros.
Tras conseguir el monto, elimina la conversación, no dejando evidencias sobre la circunstancia ni teniendo métodos para identificarle a causa del anonimato de la red.
Interpondré una denuncia ante las fuerzas de seguridad del estado y atribuiré como robo dentro de mi contabilidad a fecha de salida (retirada) de mi billetera dicha cantidad.
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10.2. Estafas, fraudes, bancarrotas y quiebras

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En ocasiones, algunas empresas como exchanges o plataformas cierran de manera inesperada a causa de quiebras, estafas, fraudes o bancarrotas, con la consecuencia de que se pierdan fondos en criptoactivos o FIAT en ellos.

A estos medios, los podremos identificar a diferencia del apartado anterior y por ello tienen un tratamiento contable diferente.

Si analizamos las consultas vinculantes V1979-15, V2603-15 y V1098-20 que tratan la materia que nos ocupa, extraemos las conclusiones de que solo podemos atribuir como perdida patrimonial sin transmisión cuando:
  • Totalmente, cuando exista una resolución judicial que obligue al deudor a la devolución de los saldos, se haya incumplido el mandato del juez y, por tanto, pueda ser declarada deuda incobrable.
  • Parcialmente, cuando en un concurso de acreedores se haya llegado a un acuerdo extrajudicial mediante un acuerdo de pagos.
Hasta que lo anterior se produzca, no podremos realizar asientos contables atribuyéndolos a perdida y ese saldo deberá quedar en nuestro balance hasta entonces.

ImagenEjemplo:
Invertimos 1 BTC en una empresa que nos promete intereses y que, al cabo de determinado tiempo, cierra, quedándose con 1 BTC y los intereses teóricamente generados.
Tenemos capacidad de identificar a la empresa, por lo que interponemos una demanda contra ella reclamando los importes que nos adeuda.
Hasta que no exista resolución judicial en firme, esa resolución nos dé la razón y, la empresa condenada no haya incumplido el pago la sentencia, no podremos añadir esas perdidas patrimoniales sin transmisión y deducírnoslas.
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